A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Penal Ordinaria y Penal Militar
- Excepción constitucional a la regla del juez natural general
- Elementos personal y funcional
- Debe encontrarse probado el vínculo directo, próximo e inmediato de origen, entre la actividad del servicio y el delito
- Carácter excepcional y restringido
- Competencia para conocer aquellos procesos en los que exista duda sobre el vínculo directo entre la actividad del servicio y el delito cometido por miembros de la fuerza pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiocho de Instrucción Penal Militar de Carepa (Antioquia) y la Fiscalía Ciento Ocho Especializada de Derechos Humanos de Medellín.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en un proceso penal iniciado en contra de varios agentes de la Fuerza Pública por el homicidio de un ciudadano que supuestamente perdió la vida como resultado de un enfrentamiento armado entre presuntos integrantes de organizaciones guerrilleras y el Ejército Nacional.
La Corte recuerda que la Fiscalía General de la Nación se ubica orgánicamente dentro de la Rama Judicial del Poder público y, dentro de la lista de los órganos que administran justicia en el andamiaje constitucional colombiano.
De ahí, que la imposición de medidas restrictivas del ejercicio de derechos fundamentales y, en general, la potestad para adoptar determinaciones jurisdiccionales al interior del proceso, por ser decisiones de contenido judicial -y no de impulso o preparación del juicio- hacen que el fiscal tenga “autonomía absoluta” en el trámite de la causa penal, lo que indefectiblemente lo faculta para proponer conflictos de jurisdicción.
Al encontrar cumplidos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la conformación de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena de la Corporación declaró que quien debe dar trámite al asunto inicialmente relacionado inicialmente es la Fiscalía 108 Especializada de Derechos Humanos de Medellín, a donde se ordena enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La regla de decisión que se aplicó en este caso es aquella que determina que, ante dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta imperativa la aplicación de la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria, porque el fuero penal militar consagrado en el art. 221 Superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que lo constituyen.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Fiscalia 108 de la Direccion Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Juzgado 28 Penal Militar de Carepa, Antioquia , en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la Fiscalia 108 Especializada de Derechos Humanos de Medellin, conocer del proceso penal, seguido en contra de los senores Epimenio Cristiano Calderon, Jesus Fernando Cabrera Montanchez, Yimmy Andrey Leon Pulido, Carlos Noel Lozano Jimenez, Joaquin Chiquillo Vasquez y Wilson Chacon Marin, por el delito de homicidio, en razon a las consideraciones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-107 a la Fiscalia 108 Especializada de Derechos Humanos de Medellin, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decision al Juzgado 28 Penal Militar de Carepa, Antioquia y, a los sujetos procesales e interesados dentro del tramite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.